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Fallos: 32:330 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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3" Quela Justicia Nacional no puede conocer en las querellas por abusos cometidos por las autoridades locales de la provincia, es fuera de toda duda, y aún por indemnizaciones de arbitrarie= dades cometidas por los mismos en perjuicio de las garantías individuales, como ya se ha resuelto en la causa XXXVI, tomo 6", 2" serie, Fallos de la Suprema Corte, en causa seguida por Don Nicolas Ojeda contra el Gobernador de Jujuy, sobre violacion de garantías constitucionales.

Por estas consideraciones, fallo: declarando incompetente ú esto Juzgado para entender en la presvnte causa, con costas al demandante, Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 19 de 1887.

Y vistos: Considerando que la demanda se ha dirijido, no contra el Juez de Paz, sinó contra cel Juzgado de Paz de Rauch, como resulta de los términos del escrito de demanda de foja cuatro; que en este concepto seha hecho la citacion, y al presentarse el apoderado del demandado oponiendo la escepcion de incompetencia, lo hace en nombre del Juzgado de Paz; que si bien en sus escritos posteriores el actor se refiere á la Municipalidad de Rauch como parte demandada, esto importa una modificacion sustancial en la demanda y la Municipalidad no ha sido emplazada á estar 4 derecho como demandada ; y que no siendo el Juzgado persona de existencia visible, ni persona jurídica, el procedimiento seguido carece de base por la indeterminacion de la

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-330

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