Y teniendo presente, respecto al alivio de prisiones solicitado (f. 23): que el preso ha sufrido ya por más de seis meses la mortificacion de los grillos, y que despues de la resolucion que precede carecería de fundamento la subsistencia de esa medida odiosa de seguirdad (argumento del art. 363, inc. 3" de la ley nacional de procedimientos, del 14 de Setiembre de 1863) : dirfjase oficio al señor Comandante del Batallon 7 de línea, á fin de quese sirva hacerle quitar los grillos. Notifíquese original, Benjamin de la Vega.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El fundamento dela sentencia recurrida es que, entre la prision del individuo reclamado y el hecho de haber sido puesto á disposicion del Juzgado, ha trascurrido mayor término que el que el tratado con el Paraguay y la ley general de la materia acuerdan para que sea puesto en libertad el detenido, si nose presentan documentos bastantes á autorizar su entrega.
< En vista deesto, dice el señor Juez Letrado, es innecesario preocuparse de tratar y resolver lo concerniente ála forma extrínseca de los documentos presentados por la potencia reclamante, y ú la conexion del hecho con asuntos de carácter político».
Hay en esta apreciacion mala inteligencia, á mi juicio. El gobierno del Paraguay no ha pedido la prision preventiva. Desde el primer momento, pidió la estradicion, acompañando los documentos que juzgó bastantes. Puede así verse por la comunicacion del Ministro de Relaciones Exteriores, foja 4, y de las últimas notas remitidas por el mismo Juez Letrado.
Los términos establecidos para que no pueda prolongarse más
Compartir
136Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-336
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos