Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 17 de 1887.
Vistos: por sus fundamentos y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo doscientos setenta y ocho de la ley de procedimientos, se confirma con costas el auto apelado de foja ochenta y siete; y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN, — C. S. DE LA
TORRE.
CAUSA CLVIII
D. José Arregui contra el Juzgado de Paz de Rauch, por devolucion de una multa; sobre incompetencia.
Sumario. — Un Juzgado de Paz no es persona visible, ni jurídica, susceptible de ser demandada en juicio, y todo lo obrado en la demanda entablada en su contra, es nulo.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:328
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