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Fallos: 32:300 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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No presentado dentro de ese término, el Sr. Cano pidió s° declarara la rescicion del contrato.

Conferido traslado, los esposos Vigneau dijeron que pagarían puntualmente los alquileres, quedando autorizado el Sr. Cano para pedir la rescision si no cumplían. .

El Sr. Cano manifestó que no estaba conforme.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero 19 de 1887 Autos y vistos: atenta la manifestacion hecha por la parte de Cano en el escrito que antecede; resultando de la propia esposicion de los demandados, esposos Vigneau, consignada en el de foja 56, que no han cumplido con lo establecido en el contrato de foja 2 y enel jcicio verbal de que instruye el acta de foja 30, relativamente á la presentacion de un fiador; y por último, en conformidad á lo convenido en ese mismo juicio: declárase rescindido el contrato de locacion que en testimonio corre á foja 2.

Andrés Ugarriza.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 5 de 1887, Vistos: por sus fundamentos, y apareciendo no haberse solicitado condenacion en costas por el demandante en primera

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-300

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