dar conjuntamente á ambos deudores el cumplimieeto de la sentencia, en virtud delo dispuesto en el artículo |705 del Código citado.
5° Que por lo tanto, el pago hecho por uno de los ejecutados dela mitad de la deuda, solo puede estimarse como pago parcial, estando suficientemente justificada la ejecucion por el saldo, contra todos ó cualquiera de los obligados.
Por estos fundamentos, fallo declarando procedente la escepcion de pago, únicamente hasta donde alcance la suma que espresa el recibo de foja 55, mandando se lleve adelante la ejecucion por el saldo, intereses y costas, hasta hacerse trance y remate del bien embargado, y con su producto íntegro pago al acreedor.
Notifíquese original.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte , Buenos Aires, Octubre 25 de 1887, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el nutoapelado de foja sesenta y dos y devuélvanse prévia reposicion de sellos,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÓRES.
— C.5, DE LA TORRE. — SALUS
TIANOJ. ZAVALIA.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:268
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