mente obligados á este para todos los efectos del contrato, 2" El pago de la mitad de la suma udeudada por dos solida— riamente, no exime al que la pagó, de la obligacion de pagar la otra mitad.
Caso. — Condenados por sentencia los señores HMeinrichs y Dauphin, á pagar al martillero Neves, la suma de mil pesos, este ejecutó ú los dos, Heinrichs, opuso la escepcion de pago por haber pagado la mitad de esa suma, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 13 de 1887.
Vistos: nuevamente para resolver sobre la escepcion de pago opuesta en el escrito de foja 56, por D, Múximo Heinrichs contra la ejecucion de la sentencia corriente á foja 37.
Considerando : 4° Que por dicha sentencia se condenó al esescepcionante Heinrichs y ú D. Eduardo Dauphin, ú pagar la cantidad de mil pesos moneda nacional, en el término de diez dias, ú favor de Neves.
2 Que esa deuda procede de un mandato conferido conjuntamente por dichos señores al martillero Neves, para la venta de una finca que decían ser de su propiedad.
3" Que segun el artículo 1945 del Código Cívil, si dos ó más personas han constituido un mandatario para un negocio comun le quedarán solidariamente obligadas para todos los efectos del contrato, 4° Que el actor ha estado en su perfecto derecho para deman
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:267
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