te: primero, que ellos se refieren á la obligacion y no ála accion, como resulta del testo literal de ese artículo; segundo, que la solidaridad resultante de la ley, solo es aplicable ú los deudores, estando á los términos del artículo 700; y tercero, que la estipuJacion espresa solo es exigible en las obligaciones que nacen de los contratos, no en los que nacen de los hechos, como sucede en el presente caso, en que se demanda por despojo, y qu: por consiguiente esas restricciones no sn aplicables á la accion entablada para hacerle perder su carácter de solidaria, Por estas consideraciones y atento lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de jurisdiccion y e mpetencia de los tribunales federales, se revoca la sentencia apelada de foja... y se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde 4 la justicia federal,
SALUSTIANO J, ZAVALIA.
CAUSA CXNXVIL
D. Federico (;. Neves, contra D. Mázimo Heinrichs y D. Eduardo Dauphin; sobre ejecucion de sentencia Sumario. — 1 Constituido por dos ó más personas un mandatario para un negocio comun, los mandantes quedan solidaria
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:266
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