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Fallos: 32:265 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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oido al señor Procurador General, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento veinte y seis.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvase.


BENJAMIN VICTORICA. -— ULADISLAO

FIMAS, — FEDERICO IBARGÓREN.
SALUSTIANO J. ZAVALIA (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos: Porlos fundamentos aducidos por el Procurador General en su precedente vista y considerando: 1° Que el objeto de la accion instaurada es el levantamiento del cerco construido por el demandado, que estorba el uso de los pastos comunes.

2" Que aún suponiendo entablad: la demanda en interés esCusivo de los actores, ella comprende la totalidad del objeto de un derecho comun ú todos lus colonos, derecho indivisible por su naturaleza, cual es el uso de los pastos comunes y á todos aprovecha 6 perjudica el resultado del juivio.

3" Que aplicandoá la accion solidaria la definicion que el artículo 069 del Código Civil, da á la obligacion solidaria, no pue de dudarse que la accion entablada en el presente caso revista el carácter de solidaria, desde que en virtud del título constitutivo, la totalidad de su objeto puede ser demandado por cualquiera de los acreedores.

4" Que respecto á las restricciones del artículo 701, relativas á laconvencion espresa, ú disposicion espresa de la ley como condiciones necesarias de la solidaridad, debe tenerse presen

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-265

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