donacion por causa de muerte, sub modo, esto es, sometida al cargo de pasar una pension de 100 pesos anuales, atento lo que prescribe la ley 41, título 4, partida 5", bajo cuya forma ha sido plantenda la cuestion por la misma parte demandante, 6 bien como un legado con cargo, puesto que segun la ley 1", título 9", partida 6', manda es una manera de donacion que deja en testamento ó en cobiicilo (artículo 3774 del Cód, Civ.; Aubry y tau, t. 7, párrafo 713).
2" Que en ambos casos el acto para constituir título hábil para adquirir el dominio de la cosa legada ú donada, debe necesariamente revestir las formas pre-establecidas por la ley para los testamentos, de acuerdo con lo mandado en la ley 3°, de Toro, ósea 2 título XVIII de la Novísima Recopilacion, cuya observancia debe resultar del acto mismo, segun la uniforme opinion de los autores, aceptada por el Código Civil vigente en su artículo 3627 (Troplong, testamento, número 1463).
3" Que con arreglo á la legislacion española vigente en la nacion ú la época en que aparece otorgado el codicilo de foja 4, el testamento nuncupativo, ú cuya categoría sin duda alguna pertenece aquel, podía otorgarse: 4 ante escribano y tres testigos vecinos del lugar; 2 ante cinco testigos vecinos sin asistencia de escribano; 3" ante solo tres testigos vecinos, cuando no pudieren ser habidos cinco testigos vecinos ni escribano en su lugar; y 4° ante solo siete testigos vecinos 6 forasteros, A" Que en cualquiera de los ensos mencionados, y cuando la voluntad del testador ha sido espresada por escrito, no reunien= do este los requisitos necesarios impuestos por las leyes generales para su validez como escritura pública, un cuyo caso se encuentra evidentemente el codicilo invocado por la sucesion de Iturraspo, pues no se han observado respecto á los testigos instrumentales las prescripciones Je la ley 54, título 18, partida 3", la autenticidad de la voluntad del testador y de consiguiento su eficacia como acto creador de derechos, depende del cumplimien
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:271
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