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Fallos: 32:260 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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dualmente un derecho personal de goce y el ejercicio de una servidumbre, que, con arreglo á los artículos 2896 y 2950 del Código Civil, están autorizados á hacer valer y defender en juicio deduciendo por sí y en su propio nombre las acciones posesorias ó cualesquiera otras necesarias 6 que convengan á aquel fin.

6" Que es un principio de derecho y un precepto espreso, además, que cualquiera que sea la naturaleza de la posesion de los inmuebles ó derechos inmobiliarios, nadie puede turbarla arbitrariamente (artículo 2109 del Código Civil).

7" Que lo es tambien que todo el que por violencia 6 vía de hecho es despojado, ya de la posesion, ya de la mera tenencia de un inmueble, es autorizado á instaurar las acciones necesarias para que las cosas se restablezcan al estado en que antes se hallaban, sin que para ello necesite probar otra cosa que la vía de hecho que dá lugar ála accion, ni se le pueda objetar clandestinidad ú otro vicio en su posesion, ni aún una violencia 6 despojo anterior de su parte (artículo 2490 del Código citado).

8" Que lo es, finalment que la posesion no tiene ni aún necesidad de ser anual, cuando ts turbada por el que no es poseedor anual, y que no tiene sobre la cosa ningun derecho de posesion artículo 2477 del mismo Código).

9 Quede los antecedentes de la causa resulta así el despojo ó desposesion por vías de hechos de los demandantes por parte del demandado, no obstante la oposicion de aquellos á la intro= mision de este, y aún la destruccion que ellos hicieron de sus primeros trabajos, como el ningun derecho de aquel, que basado en la mera denuncia del campo, como fiscal, sin que se le otorgara venta ni otro título de adquisicion, procedió á los hechos que dan lugar á la demanda.

10° Que la accion de despojo 6 reintegracion, segun la sola palabra lo indica, procede por derecho, lo mismo en el caso de una pérdida completa del inmueble, de que se trate, que en el

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-260

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