cercándolo y cerrándolo por uno de sus estremos, no obstante las resistencias de hecho tambien y la oposicion antes citada de los colonos.
5° Que con estos antecedentes y en representacion de diez y siete de dichos colonos, nombrados Alejandro Itig, Juan Bautista Mathieu, José Mongald, Lucas Mietes, Javier Rey, Juan José F° de, Antonio Mangold, Emiliano Baney, José Jossen, Francisco Burgener, David Schmit, Pedro Manchini, Freno Deleet, Agustin Banda, Antonio Fost, Juan Fost y Juan Rey, ha traido la presente demanda de despojo D. Manuel Lopez Zamora, solicitando el restablecimiento de las cosas al estado que antes han tenido y la condenacion del señor Iriondo, 4 los daños y perjuicios causados por sus procedimientos.
6' Finalmente, que contestando este último, ha opuesto con= tra las pretensiones del demandante : 4" falta de jurisdiccion en el juzgado, por no ser estrangeros todos los pobladores de la colonia «Cayastá» y tener asf aplicacion en el caso la disposicion del artículo 10 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales ; 2" que no habiéndose desprendido en manera alguna el gobierno de la provincia por el contrato de foja 7, de sus derechos de propiedad y dominio en lo que se refiere al área en cuestion 6 sea la destinada á campos comunales de la colonia antes citada, los demandantes no pueden ser considerados en relacion ú ella, sinó en clase de meros tenedores ú precarios poseedores, sin derecho alguno ú deducir acciones posesorias en juicio; 3° que aún cuando asi no fuese carecerían ellos siempre privadamente de todo derecho de dominio sobre aquel campo, como de toda accion para representar, ya al colonizador, ya á la colonia; 4° que la accion deducida no es procedente tampoco, porque, con arreglo ú derecho, ella no corresponde sinó en el caso de esclusion absoluta de la posesion y no de una esclusion parcial, como la habida en el caso; y 5, finalmente, que disponiendo del dominio que se reservó, y de acuer
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:258
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