lo cual se desprende asimismo, que D, Cárlos Casado, no puede escepcionarse, diciendo ser incompetente este tribunal, cuyo Juez para él escl natural, por su calidad de estrangero.
1v Considerando por último, respecto á la solicitud de la actora, para que este tribunal pida al de la provincia se abstenga de seguir conociendo en la nueva causa iniciada por el demandado, sobre espropiacion del terreno materia de este litizio:
1" Que noes correcto se sigan dos juicios, úla vez sobre nn mismo terreno, mucho más, cuando el iniciado ante este juzga= do tiene prelacion en el tiempo al que se pretende iniciar ante el señor Juez de provincia.
2" Que el estado de este último, no ha pasado delas diligencias preliminares de notificacion 6 citacion á la señora de Paz, segun se manifiesta por los informes del juzgado provincial de fojas...
3" Que aunque las acciones deducidas son distintas, esto no obsta, para que la instaurada ante el señor Juez de provincia pueda, por su clase y objeto, ser tomada en consideracion por las partes, haciendo de ella un complemento pacífico y legal de la cuestion que ante este tribunal se ventila.
Por estos fundamentos, fallo : 4° No haciendo lugar á las escepciones deducidas, con costas; debiendo el demandado contestar derechamente la demanda; y 2 Se pase al señor Juez de provincia el oficio respectivo, ejecutoriada que sea la presente, para que se sirva inhibirse en el conocimiento del juicio á que
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:254 
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