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Fallos: 32:255 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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se refiere el escrito de foja... á cuyo efecto se le trascribirá esta resolucion.

Notifíquese con el original y repónganso los sellos.

G. Escalera y Zuvrria.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 22 de 1647.

Vistos: por los fundamentos del auto apviado consignados en los considerandos primero, segundo y tercero, se contirma dicho auto ento referente á las estepciones de falta de personería, litis pendencia é incompetencia; revocándose en lo relativo ála inhibitoria del Juez de provincia para conocer del juicio de espropiacion iniciado por Don Cárlos Casado, en razon de tratarse de acciones distintas y no proceder por tanto, la acumulacion de autos.

Devuélvanse prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARCÚREN,
— €. $, DE LA TORRE, — SALUS
TIANO 3. ZAVALIA.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-255

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