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Fallos: 32:257 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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blecimiento y fundacion de una colonia en el punto denominado «Cayastá», conviniendo, entre otras cosas, que el terreno destinado para la colonizacion, constaría de una legua, 6 sean cinco kilómetros de frente sobre el rio «Cayastá», por tres leguas, 6 sea quince kilómetros de fondo al «Saladillo Dulce»; que en él se delinearía un pueblo de cien manzanas, en el punto que el Poder Ejecutivo designase, dejando á sus alrededores una estension superficial conveniente para desahogo de la poblacion; que se delinearían tambien cincuenta suertes de chacras de veinte cuadras cuadradas, 6 sea de trescientos ochenta y nueve mil setecientos metros cuadrados cada una, y, finalmente, que el resto sería destinado para pastos comunes de la colonia, el cual podría más tarde, si el aumento de la poblacion lo exigía, dividirse en concesiones, destinadas á ser donadas 6 vendidas, segun conviniese á los intereses de la misma colonia (documen-— tode foja 7).

2" Que este contrato recibió oportunamente cumplida ejecucion por ambas partes, quedando en consecuencia, dentro del año de su celebracion, fundada la colonia, prévia mensura y division por el Poder Ejecutivo, en la forma y condiciones estipuladas, de todo el terreno destinado al establecimiento, 3" Que gran número de años despues y en posesion siempre los colonos desde aquella fecta, de la totalidad de dicho terreno, D. Agustin de Iriondo ocurrió ante el gobierno de la provincia denunciando y solicitando en compra, como fiscal, toda el área destinada por el contrato antes citado á campos comunes de la colonia, y el gobierno mandó mensurarlo y lo mensuró como tal.

4" Que eneste estado y pendiente ú on tramitación aún el espediente de la mensura, por protesta y oposicion, que contra ella llevaron ante el mismo gobierno los pobladores de la colonia, alegando y haciendo valer él título de su fundacion, el señor Iriondo, ha tomado posesion de hecho del campo denunciado, 17

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-257

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