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Fallos: 32:253 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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los requisitos esenciales á la existencia de la litis pendencia, segun queda demostrado en el considerando segundo.

4" Que á lo anterior se agrega el hecho esencial que haco presente asímismo el señor Juez de provincia, á foja 30, de que la señora de Paz, no ha sido demandada ante la justicia de provincia, sinó únicamente D. Camilo Aldao, por derechos propios, habiéndosele recien notificado ú dicha señora con fecha 15 de Julio del año proximo pasado, es decir, posteriormente ála demanda entablada ante este tribunal, una providencia para que manifestase su conformidad ó disconformidad en el procedimiento seguido por D. Camilo Aldao, por ser ella propietaria de la otra parte del terreno á espropiarse, y ú mérito de no baber sido considerada como parte en el juicio.

ti Considerando respecto á la excepcion de incompetencia de este tribunal: 1? Que no existiendo, como se ha visto en el capítulo anterior la litis pendencia, no existe causa radicada ante la justicia de provincia que baya sido iniciada por D. Carlos Casado, estranjero, contra D' Francisca R.de Paz, argentina, y que por consiguiente, no puede aducirse el principio exacto invocado por el demandado, de que siendo potestativo del estrangero la prorogacion de la jurisdiccion provincial, el hijo del país no puede declinar de ella en razon de ser esta su justicia ordinaria.

2 Que siguiendo el mismo principio, enel sentido inverso, de que la justicia federal, es la del estrangero, no puedo Á su vez este renunciar ú ella, una vez demandado ante la misma; de

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-253

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