caso actual lo hace, la accion petitoria contra tercero, sin otra restriccion que la de quedar los bienes, materia de la reivindica cion, sujetos al resultado de la particion (artículos 3421, 3422 y 3450).
Hu Considerando respecto ú la lítis pendencia: 1" Que para que ella exista, es necesario se trate de una misma clase de causa, trabada entre las mismas personas y sobre la misma cosa, como lo tiene resuelto la Suprema Corte en los fallos que se registran en la página 340, tomo 47, série 22; pagina 44, tomo 18, série 2; página 35, tomo 9, série 2".
2" Que asimismo para que se produzca la litis pendencia, es necesario que la demanda haya sido contestada ante el Juez, ante quien se »currió primero; correspondiendo vl onus probandi al demandado que ha deducido la escepcion de incompetencia por litis pendencia (Causa LXXXII, pág. 290, t. 14, séric 2", y Causa LI, pág. 124, t. 9, série 4").
3" Que por los informes del señor Juez de provincia, corrivn= tes á foja... se viene en conocimiento, no solo de que existe diversidad de acciones entre la deducida ante dicho Juez y la instaurada ante este tribunal; pues aquella se refiere 4 un juicio sobre expropiacion y este ú otro sobre reivindicacion, faltando así una de las circunstancias requeridas por la jurisprudencia establecida por la Corte, relacionadas en el considerando primero, sinó que tampoco la demandante ha contestado la demanda ante el señor Juez de provincia, y antes al contrario, sin reconocer en este jurisdiccion, se ha limitado á manifestar que tenía deducida ante la justicia nacional, la accion reivindicatoria contra D. Carlos Casado, faltando igualmente de este modo, otro de
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:252 
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