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Fallos: 32:251 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Y considerando respecto á la escepcion de falta de personeria: 4" Quesegun se comprueba por la diligencia de f... el mismo señor Cárlos Casado, al deducir ante la justicia de provincia el juicio de expropiacion por el terreno de que se trata en estos autos, y otros más, para la colocacion en ellos de la vía del Ferro-carril Oeste Santafesino, ha reconocido la personería de la demandante solicitando de ese juzgado fuese notificada Ja señora de Paz, para que tomase la intervencion que como propietaria de ese terreno le correspondía.

2" Que esa personería se encuentra además justificada con los documentos de fojas 4, 2 y 3, por ser el primero estendido á favor de la demandante, como heredera legítima de D, Francisco Domingo Ruiz, de quien es hija la señora de Paz, segun el certificado de bautismo de foja 3, no habiendo sido tampoco argúido de falso ninguno de esos documentos, ni contestados los derechos $ esa sucesion, invocados por la demandante.

3" Que tratándose de herederos que tienen legítima forzosa, como sucede en la Jínea recta de padres á hijos, los derechos hereditarios pasan inmediatamente del causante al heredero, sin intérvalo alguno y sin necesitar ninguna formalidad ú intervencion de los jueces, aunque ignorasen aquellos la apertura de la sucesion, y sin ser necesario, tampoco su llamamiento 4 1: he— rencia (artículo 3410 del Código Civil).

4 Que de igual manera, en el caso snunciado, se unen las posesiones, trasfiriéndose ella con todas sus ventajas 6 sus vicios, y puede igualmente el heredero ejercer las acciones posesorias del difunto, aún antes de haber tomado de hecho posesion de los objetos hereditarios y sin estar tampoco obligado á dar otras pruebas que Jas que al mismo autor de la sucesion, podrían exigirse (artículo 3418).

5 Que comprobada como queda, la calidad de heredera que tiene la demandante respecto á la sucesion de D. Francisco Domingo Ruiz, está en el derecho de aquella ejercitar, como en el

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-251

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