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Fallos: 32:247 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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órden superior, tales como las que se desprenden del artículo 45 y 51 dela Constitucion Nacional, y 106 de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital.

Sírvase, pues, V.S. declararse incompetente para conocer en el juicio que inicia D. Manuel Martinez Alfonsin.

David Zavalia.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 13 de 1887 Autosy vistos: En conformidad con las consideraciones aducidas por el Procurador Fiscal en su precedente vista,) que el Juzgado encuentra arregladas á derecho, se declarojeste Juzgado incompetente para conccer en este asunto, y en su consecuencia ocurra el interesado dunde corresponda. Repónganse los sellos, Andres Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 13 de 1887.

Suprema Corte :

Los fundamentos que sirven de base ú la sentencia del señor juez de seccion, son de toda exactitud.

Se observa que la Constitucion) declara que el domicilio es inviolable, y que una ley determinará los casos en que puede procederse á su allanamiento, y de estos se pretendo deducir que esta ley debe ser dictada por el Congreso, lo que la atri

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-247

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