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Fallos: 32:245 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Marzo 31 de 1887.

Señor Juez:

No pienso como el señor Martinez Alfonsin, representante de los señores Ceferino Rodriguez y otros, que V. S. sea competente para conocer en la acusacion que entabla contra varios comisa= rios de Policía de esta capital, por violacion de domicilio y en defecto úe ellos, por encontrarse munidos de a correspondiente órden judicial, contra el juez que la hubiera dictado.

Es cierto que la Constitucion Nacional dice que el domicilio es inviolable, como dice tambien que loes la vida, la libertad, y la propiedad de los habitantes de la República, garantías que Y. S. las encontrará enumeradas en los artículos 144 al 19 de aquella, Pero no basta, para que surta el fuero federal, la sola circunstancia de que los derechos que se creen violados, estén garantidos por nuestra Constitucion, porque, á ser así, resultaría que el conocimiento de casi todas las causas criminales correspondería á la justicia federal, absorbiéndose así la delos jueces ordinarios de la Capital y de las provincias, dejándolos por Joregular, sin mision que cumplir, porque á la verdad, la mayor parte de los delitos contra las personas, contra la pro» piedad y contra las garantías individuales, importan tambien la trasgresion de alguna prescripcion constitucional, Para que una causa quede sujeta ú la jurisdiccion federal, es menester que ella esté comprendida en alguna de las enumeradas enel artículo 141 de la ley orgánica de los tribunales de la Capital, lo que no sucede por cierto en la presente.

No estú especialmente regida por la Constitucion Nacional,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-245

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