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Fallos: 32:248 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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buiría carácter general, y sujetaría su ejercicio 4 la jurisdiccion federal.

No es esto exacto. La ley queha de determinar en qué casos y con qué justificativos podrá procederse al allanamiento, tanto puede ser nacional como provincial, pues que de los términos de la Constitucion no se deduce que deba ser dictada precisamente por el Congreso. Lo que la Constitucion prescribe es que no se proceda al allanamiento sinó mediante una ley, y lo natural parece ser que esta ley, que en rigor corresponde á la materia de procedimientos, emane de las autoridades de Provincia.

La Constitucion declara igualmente inviolable la propiedad, de que nadie podráser privado, sinó por causa de utilidad pública, calificada por ley. Esto no obsta úá que las provincias hayan dictado leyes de expropiacion, cuya validez nadie ha pretendido desconocer, Sírvase V. E. confirmar la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 22 de 1857, Vistos: Por los fundamentos invocados en el auto apelado de foja catorce, y de conformidad á lo pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas dicho auto, y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

ERIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
—€.S. DE LA TORRE. — SALUS
TIANO J. ZAVALIA.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-248

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