cia de Gualeguay, puestos en lancha, con flete pago y sin más incumbencia que quedar de cuenta del comprador obtener el permiso del trasbordoal buque en que se debían embarcar para Europa; 2 Que en este estado los señores Moller y C', dieron órden al demandante para cargar en la misma lancha, veinte y dos fanegas de sal de casa de Roig, de Barracas, lo que fué ejecutado; 3" Que solo quince dias despues se comunicó álos lancheros la órden de trasbordar sal y cueros al vapor aleman Hamburgo, que no los recibió á pesar de haber permanecido atracada la lancha dos dias al costado de dicho vapor; 4" Que puesto este incidente en noticia de los señores Moller y C', con fecha 17 de Marzo, dieron nueva órden para hacer el trasbordo al vapor «Copérnico», que la recibió solo el 30 del mismo mes, ocasionándole una demora de veinte y nueve dias, que al precio de cuatro cientos cincuenta y ocho pesos moneda corriente diarios y con más el flete de la sal, forma la suma de trece mil trescientos noventa y dos pesos moneda corriente, para cuyo pago entabla la demanda correspondiente, con más los intereses y costas, Que corrido traslado de la demanda á los señores Moller y €", estos se limitan á denunciar la culpa de la lancha, la que ejecu= tó el primer cargamento de la mitnd de los cueros al vapor Bahia, y la segunda mitad, que es en la que ha ocurrido la dificultad, no fué trasbordada al «Hamburgo» por motivo de enfermedad de unode los marineros dela lancha del demandante, que les impidió llevar á efecto el trasbordo, pidiendo, en consecuencia, suabsolucion, con costas.
Que la causa se recibió á prueba sobre los puntos que siguen :
1" que la lancha que conducía los cueros de que se trata, estaba á la órden de Moller y C°, quienes la mandaron á recojer carga de sal á la Boca del Riachuelo; 2 que el no recibirse los cueros á bordo del «Hamburgo» el dia 48 de Marzo
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:230
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