CAUSA CXXX
D. Francisco Bossio, contra Moller y €": sobre pago de fletes y estadías, Sumario. — 1" El consignatario de la carga, que ha contratado el trasporte de ella hasta el buque y paraje que designase para su conduccion á ultramar, no es responsable del flote y demoras de las lanchas empleadas en dicho transporte.
2" Los responsables son el capitan ó agentes del buque que contenía la carga, con quienes el consignatario estipuló el trasporte.
Caso. — Se esplica en el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 30 de 1881, Vistos: los autos seguidos por D. Francisco Bossio, contra los señores Moller y C°, por cobro de fletes y estadías, de que resulta.
1 Quelos señores Moller y C', compraron 4D. E. B. Legarreta, una cantidad de cueros de potros salados, con proceden
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:229
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-229
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