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Fallos: 32:235 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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que aún suponiendo cierto que se volvió á la ribera por la causa espresada por los demandados, regresó al costado del vapor en tiempo oportuno para que la carga fuera recibida, desde que vió era la conducida por otras lanchas.

6" Que siendo la demora causada por un hecho imputable 4 los demandados, como queda demostrado, estos deben satisfacer alactor las estadías que les cobra por vía de indemnizacion de los perjuicios sufridos.

Por estas consideraciones, y habiendo limitado el actor sus pretenciones, al espresar agravios, á la demora sufrida desde la salida del «Hamburgo» hasta la entrega de la carga en el «Copérnico», el 30 de Marzo, se revoca la sentencia de foja 130 en la parte apelada, y se condena á los demandados á pagará aquel trece dias de estadía, con arreglo al precio fijado en la cuenta de foja 2; y repuestos los sellos devuélvase.


BENJAMIN VICTURICA. — SALUSTIANO
3. ZAVALIA.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-235

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