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Fallos: 32:234 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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de que el actor no deriva su derecho del contrato de fletamento, sinó de la órden que le dieron los demandados de entregar la carga á bordo del «Hamburgo», incluso la sal embarcada por cuenta y órden de los mismos, asi como del hecho de no haberla querido recibir el vapor mencionado, órden que no ha sido negada por los demandados sinó implicitamente reconocida en su contestacion á la demanda y en el hecho confesado por ellos de haber ordenado al lanchero que protestara contra el vapor por no haber querido recibir la carga.

3" Que respecto á lo segundo, resulta de la esposicion de los demandados, en su contestacion, que el vapor «Hamburgo» llegó el día 43 de Marzo, ese mismo dia principió sus operaciones de carga y las terminó el 47 del mismo, y que la lancha «Corredor», que conducía la carga referida, estuvo á su costado antes de esta última fecha, lo que demuestra que estuvo en tiempo hábil para ser entregada y recibida, 4" Que el hecho alegado por los demandados de que si la carga no se recibió á bordo del «Hamburgo», no fué porque se negase á recibirla, sinó porque habiéndose inhabilitado uno de los marineros de la lancha para trabajar despues de estar al costado del vapor, se volvió á la ribera, no ha sido probado en manera alguna, siendo indispensable su prueba para desvirtuar la que resulta en favor del demandante del hecho de haber estado con su lancha al costado del vipor «Hamburgo» el dia 45 de Marzo, 5" Que por el contrario, resulta del informe del Resguardo, de fojas 28 y 29, que el guarda vió la lancha «Corredor» atracada al costado de prou del «Hamburgo» el último día, «habiendo permanecido sin descargar hasta tres cuartos de hora antes de zarpar el vapor», oyó que le dijo el piloto al patron, que era imposible recibir más carga porque en esos momentos pensaba salir el vapor, y que vió descargar otras lanchas en el mismo tiempo en que estaba la lancha «Corredor» al costado; lo que demuestra

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-234

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