mino de cuarenta dias á contar desde la fecha, conforme lo dispone el artículo 1509 del Código Civil. Hágase saber y repónganse los sellos.
Francisco L. Garcia, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 18 de 1887.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja seis; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. — €, 5. DE LA TORRE (en disidencia). — SALUSTIANO J. ZAVALIA.
DISIDENCIA
Vistos : Resultando que los demandados tienen en la casa arrendada un establecimiento comercial ó tienda para la venta por mayor y menor de mercaderías de ultramar, y atento lo dispuesto por el artículo mil seiscientos diez, inciso tercero del Código Civil ; se revoca el auto apelado de foja seis, en cuanto asigna solo cuarenta dias para el desalojo de dicha casa, declarándose que los demandados no están obligados á hacerlo sinó en el término de tres meses.
Repuestos los sellos, devuélvase.
C. S. DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:228
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