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Fallos: 32:232 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 18 de 1887, Vistos y considerando : Primero: Que, segun resulta del conocimiento corriente ú foja treinta y cinco de estos antos, el contrato de lletamento de los cueros ú que se refiere la demanda, fué estipulado hasta el buque y paraje que el consignatario de ellos oportunamente designase ú objeto de su trasbordo rara ser conducidos 4 ultramar, Segundo: Que en virtud de este convenio, no desconocido por el demandante, el lanchaje de dichos cueros dosde su descarga del vapor «Colon», que los condujo 4 este puerto, hasta su trasbordo al buque respectivo, debió ser y fué, como parte del contrato de fletamento, de cargo esclusivo de los fletantes 6 sea del capitan ó agentes de dicho vapor.

Tercero : Qur fué con ellos, en efecto, que convino esclusivamente el demandante dicho lanchaje, siendo del todo estraños alactolos demandados.

Cuarto: Que fué decllos tambien que recibió aquel el precio del flete estipulado, como la órden de descargar á bordo del vapor «Hamburgo», segun las indicaciones de los demandados, trasmitidas directamente 4 dichos agentes 6 al vendedor de los cueros y no al demandante.

Quinto : Que la órden de cargar la sal, ú que se refiere igualmente la demanda, tampoco aparece haber sido trasmitida directamente al demandante por los demandados, resultando solamente de las posiciones de foja veinte y cuatro, que aquellos la comunicaron únicamente al vendedor de los cueros, el cual no se afirma ni resulta de otro modo, que contratara su flete á nombre de aquellos.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-232

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