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Fallos: 32:226 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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edificio, permitiendo y constituyendo vistas fáciles y permanentes sobre la propiedad vecina, no son sinó verdaderos balcones, y necesariamente deben entenderse sometidos á las mismas reglas que estos y demás obras mencionadas como ejemplo en los artículos citados.

Tercero : Queesta conclusion que resulta del texto y propósitos de la ley, resulta igualmente de los textos como de la doctrina que han inspirado y servido de base á aquella, pudiendo consultarse principalmente al respecto en el proyecto del Dr.

Freitas, los artículos cuatro mil doscientos treinta y seis, cuatro mil doscientos treinta y siete y cuatro mil doscientos treinta y nueve ; en el Código de Chile, el artículo ochocientos setenta y ocho; en Aubry y Rau, el párrafo ciento noventa y seis b, y en Demolombe, el volúmen doce, números quinientos setenta y dos y quinientos setenta y tres, Cuarto : Que la facultad acordada por la ley al demandante, de levantar sus muros, y la posibilidad de evitar por tal medio el ejercicio de las vistas que motivan su demanda, es un remedio subsidiario que en manera alguna se opone al derecho que la misma ley le acuerda para obtener sin gastos, ni desembolsos de su parte, la supresion de aquellas molestias.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja veinte y dos, y se declara que el demandado se halla en la obligacion, 6 bien de levantar el parapeto de su azotea hasta la altura necesaria para impedir las vistas sobre la propiedad del demandante, ó bien de suprimir completamente dicho parapeto, para impedir todo ucceso que facilite aquellas vistas, debiendo entenderse aplicable esta resolucion al parapeto del costado.

Este de la casa del apelado, solo hasta una distancia de sesenta centímetros de la muralla del apelante, contados en la forma del artículo dos mil seiscientos sesenta del Código Civil. Repónganse los sellos y devuélvanse.


C, 5. DE LA TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-226

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