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Fallos: 32:225 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 13 de 1887.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y dos, y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.


ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN. —C. S. DE LA TO-
RRE (en disidencia),

DISIDENCIA
Vistos y considerauús + Primero: Que con arreglo ú la disposicion de los artículos dos mil seiscientos cincuenta y ocho y dos mil seiscientos cincuenta y nueve del Cúdigo Civil, no se pueden tener vistas sobre el predio vecino, cerrado 6 abierto por medio de ventanas, balcones ú otros voladizos, ú menos que intervenga una distancia de tres metros de la linea divisoria, si se trata de vistas directas, y de sesenta centímetros, si de vistas oblicuas ó de costado.

Segundo : Que estas disposiciones, que no son sinó puramente demostrativas, comprenden evidentemente el caso de azoteas 6 terrazas construidas con la baranda ó parapeto exterior nece= sarios para dar acceso hasta el límite mismo del muro divisorio, 6 hasta una menor distancia de este que la marcada en dichos artículos, pues que, siendo el destino de tales construcciones, á diferencia del de un mero techo, el pasearse en ellas y ser frecuentemente recorridas por las personas que habitan el T " 15

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-225

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