merosos ciudadanos fueran así privados de sus derechos políticos, contribuyendo, ála vez, ú esparcir la alarma entre los demás, No so ha hecho mencion de un solo hecho que justificara el temor de perturbaciones en el órden público, que se aduce como razon ostensible de la movilizacion.
El Comandante Militar Villafañe ha incurrido, por consiguiente, en la pena con que el artículo sesenta y cinco castiga Jas infracciones ul cinouenta y nueve, La órden á que obedecía puede solo servirle de atenuacion, siendo una de las más sabias prescripciones de nuestro mecanismo constitucional, que cada uno responde de sus actos, sin escudarlos ante responsabilidad ajena, Sírvase V. E, confirmar la sentencia apelada.
Eduardo Cost .
Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Octubre 8 de 1887.
Vistos: Por sus fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de foja cuarenta y una en la parte apelada; y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREN. — €. 5. DE LA TORRE, — SALUSTIANO 1. ZAVALIA.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:196
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