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Fallos: 32:191 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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pide, en consecuencia, les sean aplicadas las penas estatuidas en los artículos 65, 67, y 68 de la Ley Electoral, con las costas procesales. (Exposicion de fojas 3 á 5).

2" Que no habiéndose citado al Comisario D, Antonino Fuentes, por hallarse ausente de su domicilio cuando fué requerido por el Juez de Paz de « Castro Barros», el actor no ha insistido en su acusacion en cuanto ú esta; sustanciándose esta causa, únicamente con audiencia del Ur. Fuentes y Comandante Villafañe. (Diligencias de fojas 7 y 8).

3" Que nombrado Fiscal ad hoc por ser acusado el titular, aquel se ha adherido á la acusacion.

A" Que el Sr. Fuentes se excepciona, alegando: 1" Que los soldados armados que condujo en número de cuatro, por pedido y
á las órdenes del Comisario de Policía de dicho departamento, D.
Antonino Fuentes, fué por encargo del Poder Ejecutivo de la Provincia ú del Sr. Ministro de Gobierno, para conservar el úrden público durante la eleccion, y siendo por lo tanto, puramente mecánica la participacion que tuvo al conducir dicha partida armada; 2° Que son absolutamente falsos los hechos que se le imputan; habiendo servido el acusado de garantía ú la oposicion, para evitarles daños que han podido sobrevenirles con sus provocaciones; 3" Que era falso hubiera dado órden de prision contra nadie, no habiendo ejercido, ni atribuídose autoridad de ninguna clase ; 4° Que el invitó al partido de oposicion, secundado por el Comisario Fuentes y Comandante Villafañe, para que concurriesen ála mesa á votar libremente, habiéndose este abstenido de hacerlo, para ocultar su impopularidad ; permaneciendo reunidos durante la eleccion, ú una cuadra del local donde esta se verificaba. (Exposicion de fojas 8 vuelta á 11).

5" Que el acusado Villafañe, manifiesta en su descargo, que era cierto que había movilizado doce Guardias Nacionales por órden que recibió del Gobierno de la Provincia, para ponerlos á disposicion del Comisario Fuentes, como lo efectuó, para garantir el ór

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-191

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