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Fallos: 32:193 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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bajo las órdenes del acusado, y que por lo mismo, no puede es— timarse como infractor 4la disposicion del artículo 60 de la Ley Electoral : máxime cuando aparece probado en autos, con los testimonios de fojas 34 4 39, que la eleccion se verificó en calma, á presencia de los partidos que permanecieron en el recinto de la Plaza, sin baber ocurrido ningun incidente que pudiera considerarse como el ejercicio de una influencia ilegítima por parte del Comandante; permaneciendo la fuerza pública á disposicion de las mesas.

5" Que la órden del Poder Ejecutivo de la Provincia, invocada por el espresado Comandante, para movilizar veinte Guardias Nacionales y entregarlos al Comisario Fuentes, con el objeto de conservar el órden público, no es causa bastante de escusacion para el efecto de eximirse de toda responsabilidad penal, por contravencion al artículo 59 de la citada Ley de Elecciones :

1° Porque las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo de la Provincia, por su Constitucion y Leyes reglamentarias, no son absolutas y arbitrarias, sinó limitadas, cuando graves y evidentes razones de órden público lo autoricen; 2° Porque el acusado no ha comprobado en autos la existencia de aquellas, desde que no estaba obligado 4 dar cumplimiento á órdenes de ese género, en abierta contravencion á la terminante disposicion de la Ley Nacional citada ; 3" Porque no existeley ó disposicion alguna del Poder Legislativo de la Provincia, que autorice dicha movilizacion, con carácter permanente ; apareciendode autos, por el contrario, que aquella se hizo e

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-193

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