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Fallos: 32:194 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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blicos de la Nacion, que representan su soberanía; y 5" Porque la doctrina contraria, nos llevaría ú aceptar el falso principio de que el Poder Ejecutivo de una Provincia podría abrogar las Leyes de la Nacion, comprometiendo el gran principio de su unidad como Estado Soberano, y hacer desaparecer las garantías constitucionales á sus habitantes, sin más que invocar, en ejecucion de la medida que tomara, la razon de conservacion del órden público.

6" Que no obstante lo espuesto, dicha órden debe considerarse, con relacion al acusado, como una circunstancia atenuante del cargo que se le imputa, por cuanto este no era precisamente el funcionario encargado de la conservacion del órden público, en el espresado Departamento; y por lo tanto, no pudo estimar, con perfecto conocimiento de causa, hasta dónde la razon de la necesidad de la conservacion del órden público, lo autorizaba para dar cumplimient: ála espresada órden de citacion y movi= lizacion de milicias, para reforzar la guardia de policía.

7" Que estando acreditado en autos, que la fuerza pública de Policía estuvo á disposicion de las mesas, y que aquella, antes de la instalacion de estas, se encontraba bajo las órdenes directas é inmediatas del Comisario Fuentes, no es procedente la decision de la cuestion: si el aumento de ella, al piquete per— manente de policía, el dia de la eleccion, en el número de doce hombres, constituye el delito de ostentacion de fuerza armada ; por cuanto no aparece que el Comandante Villafañe, haya tenido participacion alguna en dicho neto.

8" Queel artículo 65 de la Ley Electoral, condena: con tresetentos pesos fuertes de multa, 6 en su defecto, con mes y medio de prision, á los infractores del artículo 59 de la misma Ley.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro: 4 Que absuelvo al Dr, Maximino dela Fuente, de la demanda; y 2" Que condeno al Comandante D. Fiorentino Villafañe, al pago de una multa de cien pesos nacionales, 6en

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-194

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