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Fallos: 32:200 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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de 1802, para que V. S. pueda ejercitar su jurisdiccion constitucional; y esa contension, suscitada entre un ciudadano herido en los derechos que le acuerda la ley de 5 de Junio de 1865, y el P. E. 6sus agentes, se sustanciaría y decidiría en juicio contradictorio.

Un procedimiento distinto, sin garantir mús los derechos del ciudadano, vendría á complicar y entorpecer de tal manera la organizacion y disciplina de la Guardia Nacional, institucion altamente democrática y bienhechora, que en poco tiempo más serían considerables los inconvenientes que el P, E. y sus agentes tocarían con las bajas, no anotadas en sus registros, que están otorgando los juzgados de Seccion.

Calculo en más de doscientas las concedidas por V. S. hasta Ja fecha.

Por loespuesto, 4. S. pido se sirva concederme los recursos de apelacion y nulidad que interpongo contra el auto de fecha ocho del corriente, en la forma y efectos que por derecho correspondan.

P. Nolasco Arias, Aute del Juez de Seccion Rosario, Mayo 15 de 1879, La notable innovacion que en los procedimientos sobre exenciones del servicio de la Guardia Nacional pretende el señor Procurador Fiscal, reservando para el recurso de npelacion en el caso presente, lo que jamás ha solicitado ni en esteni en otro caso, en las vistas que ha espedido; como tambien lo pernicioso C inconstitucional de la nueva doctrina, que refracta no solo contra los procedimientos seguidos por este tribunal, de acuer

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-200

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