su defecto, quince dias de prision, por infraccion 4 la primera parte de la disposicion del artículo 59 de dicha ley, que se apli— carán á4 favor del fondo de Escuelas de la Provincia, con arreglo al artículo 70 de la misma Ley; absolviéndolo de los demás cargos de la demanda, con costas, que se dividirán por iguales partes, entre el acusador y el acusado Villafañe, ú beneficio respectivamente de la parte absuelta y del acusador. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Mardoqueo Molina.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 28 de 1887.
Suprema Corte:
El Sr. Juez de Seccion ha hecho un estudio tan prolijo y concienzudo que poco 6 nada cabe agregar úlas conclusiones á que arriba.
El cargo que se haceal Dr. de la Fuente es el de haber conducido cuatro gendarmes para ponerlos á las órdenes del Coman-— dante Militar del Departamento de Castro Barros; y si esta participacion tan directa en actos en que despues había de ser llamado á intervenir como Procurador Fiscal, acusa cierta irre= gularidad, que fuera de desear no se repitiera, no cae bajo las disposiciones penales de la ley de la materia.
Con respecto al Comandante Militar, Villafañe, el caso es más serio.
Consta, por su propia declaración, que en vísperas de la eleccion movilizó un número de Guardias Nacionales, relativamente considerable, sin que aparezca causa bastante é escusar que nu»
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:195
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