Désele testimonio de esta resolucion, para su resguardo, y repuestos los sellos, archívese.
Fenelon Zuviría.
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez Nacional :
He advertido que el procedimiento seguido hasta ahora por Y. S. en casos idénticos al presente, con conocimiento y aun ú requisicion del que suscribe, no es el más arreglado 4 derecho, ni el que debe observarse para no derogar el órden de las jurisdicciones establecidas por nuestras leyes, y para que el po" der judicial no ultrapase su esfera propia de accion, invadiendo la que corresponde al poder encargado de ejecutar y administrar, Hasta ahora, sin que exista verdadera contension, se han acordado por V. S. exenciones del servicio militar, una vez que con citacion y audiencia del Procurador Fiscal, se justificaban los estremos requeridos por la ley nacional de enrolamiento de 5 deJunio de 1865, Ese procedimiento lo conceptúo erróneo; y es por ello, que creo de mi deber reaccionar contra él, buscando, por medio de la apelacion, que me permito interponer del auto fecha ocho del corriente, que la Suprema Corte Nacional fije la verdadera jurisprudencia que en lo sucesivo deba regir, y que es do trascendental importancia se determine ú la brevedad posible.
Desde que ela justicia nacional solo ejerce jurisdiccion en los casos contenciosos, en que es requerida á instancia de parte», artículo 2", Ley 16 de Octubre de 1802), es indudable que los
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-198
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos