den público, desde dias antes de la eleccion. (Exposicion de fojas 14 vuelta y 12).
Y considerando : 1 Qué de la confesion de los acusados Dr.
Fuentes y Comandante Villafañe, aparece comprobado: Que el primero marchó, dias antes de la eleccion, desde esta Ciudad al departamento « Costro Barros >, al mando de cuatro hombres armados ; y el segundo movilizó doce guardias Nacionales en el citado Departamento, en la fecha expresada.
2" Que el actor no ha justificado con la prueba testimonial de fojas 30 ú 33, que el acusado Dr. Fuentes haya ejercido antes ó durante la eleccion, cargo alguno civil ó militar, en el expresudo Departamento, ni que este directamente ó por su órden durante el tiempo que acompañó á su hermano el Comisario Fuentes, haya intimado con prisiones ó amenazas ú los ciudadanos, para impedirles concurrir ú la eleccion.
37 Que porlo tanto, el hecho solo de conducir fuerza armada, á dicho Departamento, por encargo del Gobierno de la Provincia, segun consta del informe de foja 25, para ponerla ú disposícion del Comisario Fuentes, no constituye un delito contra la libertad electoral segun los términos de los artículos 59 y 60 de la Ley de Elecciones, desde que su mision terminó en el momento de hacer entrega de ella al Comisario, cualesquiera que fuese por otra parte, su participacion posterior en la eleccion como ciudadano, A" Que con referencia ú los cargos formulados contra el Comandante Villafañe, constando del informe del Ministro de Gohierno, de foja 25, que aquel movilizó el piquete de guardia na= cional, para ponerlos ú las órdenes del Comisario Fuentes, las intimaciones y prisiones ú que se refieren las declaraciones de fojas 30433, para impedir el libre ejercicio del sufragio, no podían imputarse á dicho Comandante ; por cuanto resulta de las mismas declaraciones, que aquellas se efectuaron por otras autoridades, que por las instituciones de la Provincia, no se hallan
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:192
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