Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:190 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

2" El haber sido hecho por órden del Gobierno de la Provincia es causa atenuante.

Caso. — Se explica en el Falle del Jues Federal Rioja, Julio 28 de 1886.

Autos y vistos: la causa seguida por D. Marcelino Reyes y el Procurador Fiscal contra el Dr, D. Maximino de la Fuente, D. Florentino Villafañe y D. Antonio Fuentes, por infracción á la Ley Nacional de Elecciones; y de la cual resulta : .

1° Que el actor acusa 4 los expresados señores imputándoles el delito de citacion de milicias y ostentacion de fuerzas armada, en la eleccion que tuvo lugar el once de Abril último para electores de Presidente y Vice-Presidente de la República, en la Seccion Electoral de « Castro Barros » fundado en que el Dr.

Fuentes, Procurador Fiscal de este Juzgado, días antes de la eleccion, salía de esta Ciudad al mando de fuerzas de línea y de Policía, al citado Departamento en donde apresó la ante-víspera de la eleccion, á los señores Pastor Gordillo y Dermidio Agiúero, y despues de haber reforzado su partida con Guardias Nacionales movilizadas por su hermano, el comisario D. Anto= nino Fuentes, el Comandante de dicho Departamento D. Florentino Villafañe, recorrieron los tres las demás poblaciones ; tomando presos á varios ciudadanos, con el propósito de atemorizar 6 impedir á los sufragantes, su concurrencia ú la eleccion, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos