do con el señor Procurador como él lo manifiesta, sinó tambien contra los observados por todos los demás tribunales nacionales de la república desde su instalacion, contra lo resuelto por Ja Suprema Corte de la manera más terminante, y en pugna con la Constitucion nacional y leyes del Congreso; da lugar áalgunas consideraciones que abonen los procedimientos legales hasta hoy observados por este y demás tribunales de la nacion, condenados sin razon alguno; y pues que la nueva doctrina que se deduce en el escrito de apelación, lejos de tender á endere= zar una práctica viciosa, propende á menguar el poder judicial de la nacion, para estender, con facultades impropias, el del P. E., haciendo imposible la aplicacion de la ley nacional sobre exenciones, de 5 de Junio de 1865, en la mayor parte de sus casos, dificilísima y dispendiosa en todos los demás, y todo ello, sin razon justificada de conveniencia alguna pública ni privada.
Y considerando: 4 Quela nueva doctrina que se; deduce en la apelacion, estriba en dos errores : primero: en la inteligencia que sedá álo que debe reputarse caso contencioso, de que pretenden conocer los tribunales federales; segundo, en suponer queel P.E. nacional, á título de administracion y de que le está encomendado la organizacion y comando del ejército pueda entrometerse en lo que es de un órden esencialmente judicial, reglado por especiales leyes del Congreso, y cuya aplicacion corresponde por la Constitucion y por esas leyes, esclusivamente á esta reparticion del poder público.
2" Que en lo que concierne al primer punto, para que un caso tenga el carácter de contencioso, y pueda caer ante la justicia federal, no es menester, en ningun sentido, que ya se haya pronunciado el choque 6 encuentro entre dos pretensiones, sinó que existan ya las dos partes antagónicas que deban forzosamente ser oidas en el juicio que se obre ante el Juez, para dar base legal á su resolucion, que sería nula sin esa circunstancia, Y esas dos partes contrarias, en el caso de las escepciones, son,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:201
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