Juzgados de Seccion solo pueden entender y decidir sobre las exenciones del servicio militar, cuando el P. E., con infraccion de la ley de enrolamiento se negase á otorgar la baja á un ciudadano comprendido entre los esceptuados por ella.
Entonces, y solo entonces, el damnilicado por las resoluciones del poder á cuyo cargo ha puesto la Constitucion la organizacion y comando del ejército y de la Guardia Nacional, se encontraría habilitado para reclamar de aquellas decisiones ante la justicia federal, solicitando su fallo y proteccion, porque recien entónces habría contencion, y porque sin ella, no puede ejercerse la jurisdiccion nacional.
Pero, otorgar, como se ha estado haciendo, exenciones generales 6 parciales, que el P, E, 6 administrador no ha negado, y del que no han sido solicitadas; concederlas ejercitando una jurisdiccion voluntaria, que la ley de 1802 rechaza, es infrinjir esta ley, ultrapasar el límite que ella señala ú la jurisdiccion de los Tribunales Federales, € invadir la administrativa, que compete al P. E. de la Nacion, Fundado enestos principios, me limité á pedir, en mi vista precedente, se aprobase la informacion preducida, y se espidie= sen al interesado los testimonios que solicitare, para los fines que le conviniesen.
A eso debió concretarse el auto de V. S., y mo estenderse, como lo hace, á declarar la exoneracion del servicio militar fuera del distrito ó departamento, Con esa informacion el interesado se habría presentado á las autoridades administrativas solicitando, en beneficio propio, la aplicacion de la ley de enrolamiento; y solo en el caso de que aquellas lesionasen los derechos acordados por esta, con una injusta negativa, el damnificado quedaría habilitado, con arreglo á derecho, para ocurrir á Y. S pidiendo el amparo y proteccion del poder judicial, Recien entónces existiría la contension requerida por la ley
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:199
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