VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL "
Buenos Añes, Setiembre 20 de 1887, Suprema Corte :
A los fundamentos de la sentencia apelada, cuya confirmacion pido, puede agregarse, que, si bien es cierto que el domicilio principal del Ferro-carril Central Argentino es esta capital, un la que reside su directorio y tiene el asiento principal de sus negocios, el inciso 4 del artículo 90 del Código Civil prescribe que:
las compañías que tengan muchos establecimientos ú sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimienlos, para solo las abligaciones alli contraidas por los agentes locales de la sociedad.
De otra manera, habríase establecido una desventaja ruinosa para los vecinos de remotas localidades, obligándolos á venir á la capital ú hacer valer sus derechos.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 8 de 1887.
Vistos: resultando de las afirmaciones contenidas en cl escrito de demanda, que el demandonte tiene su domicilio en la provincia de Santa Fé, donde se ha realizado el contrato que dá orígen á la accion deducida, y en cuyo lugar funciona tambien la administracion del Ferro-carril Central Argentino, con
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-188
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