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Fallos: 32:187 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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de dicha provincia y la administracion del Ferro-carril Central Argentino, residente en la misma.

Caso, — El Sr, Presilla, vecino de Santa Fé, alegando no haber sido cumplido fielmente un contrato de transporte de animales hecho con la empresa del Ferro-carril Central Argentino, en la provincia de Santa FE, demandó ante el Juzgado Federal de la capital, por daños y perjuicios, 4D. Nicolás Bower, como representante de la empresa con domicilio en la capital.

Fallo del Juez Fedoral Buenos Aires, Febrero 18 de 1887, Considerando : Que la acoion deducida tiene por antecedente un contrato celebrado en la provincia de Santa Fé.

Que en la misma provincia tiene su asiento la empresa demandada, con una administracion provista de los poderes necesarios para atender las contestaciones judiciales, como es notorio y resulta de diversas causas tramitadas ante la justicia nacional, en que ha sido parte dicha empresa (véase Fallos de la Corte Suprema).

Que además, segun el artículo 43 del Código de Comercio, el lugar elejido para la ejecucion de un acto de comercio causa domicilio especial para todo lo relativo ú ese acto y álas obligaciones á que diere lugar.

Por esto y en conformidad á lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, se declara que este Juzgado no es competente para entender en la presento demanda.

Devuélvase al! interesado para que ocurra donde corresponda.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-187

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