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Fallos: 32:185 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Octubre N de 1887.

Vistos y considerando: Que conjuntamente con la falta de personeríadoe] apoderado del demandante don Luis G. Bordes, por insuficiencia en las formas de su poder, ha sido objetada en el escrito de foja sesenta y tres la personería de su mandante don Guillermo Deniere, por no aparecer constatada la existencia de la sociedad ó persona jurídica de que se dice representante, y no haber cumplido elia, caso de existir, con las formalidades prescritas por los artículos cuarenta y cinco del Código Civil y trescientos noventa y ocho y cuatrocientos cinco del Código de Comercio para poder ejercer como tal, acciones en juicio.

Que envolviendo esta doble objecion dos diferentes escepciones, aunque del mismo nombre, fundadas en hechos diversos € independientes entre sí, han debido ambas ser tratadas y resueltas distinta y separadamente por el Juezn quo con arreglo álos artículos trece, catorce y ochenta y tres de la ley nacional de procedimientos.

Que mientras tanto, el auto recurrido se ha limitado ú resolver solo una de ellas, ó sea la relativa ála insuficiencia del poder del Sr. Bordes, por razon de su forma, dejando sin decidir la correspondiente ú la personalidad de la compañia á cuyo nombre aquel gestiona.

Que no es dado á esta Corte, con arreglo al artículo doscientos 1' El mismo día se dictó igual fallo en las cansas seguidas por Bories, contra Berri hermanos, Id. Luis Degiorgi y Td. Mario Pascal, en Jas que se opusieron las mismos escepciones, y se espidió igual resolucion que en el presente caso.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-185

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