veinte y cuatro de la dicha ley, fallar en primera instancia sobre la escepcion enunciada, sin peticion de todas las partes, ni tomar en consideracion separadamente las demás |resueltas por el Juez de Seccion.
Por estos fundamentos : devuélvanse los autos al Juez d quo á fin de que tomando en consideracion el punto relativo ú la escepcion de falta de personalidad del demandante, resuelvalo que corresponda por derecho ásu respecto. Repónganse los sellos.
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN, — C. S. DE LA
TORRE.
CAUSA CXXI
D. Saturnino de la Presilla, contra la Compañía del Ferrocarril Central Argentino, por daños y perjuicios; sobre competencia.
Sumario. — No corresponde á la justicia nacional el conoci= cimiento de la causa por daños y perjuicios procedentes de un contrato realizado en la provincia de Santa Fé, entre un vecino
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:186
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