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Fallos: 32:174 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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las partes sobre la recepcion de la prueba, se confirma este, y remitanse estas actuaciones, prévia reposicion de sellos, al Juez de Seccion para que las mande agregar á sus antecedentes.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚNEN.—
C. 5. DE LA TORRE. — SALUSTIA-
NO J. ZAVALIA (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos en el acuerdo. Considerando: Primero: Que en el presente caso se trata de un recurso de queja contra el Juez de Seccion de San Luis, por apelacion denegada de un auto dictado en juicio sumario de interdicto de despojo, pur el que se manda practicar fuera del lugar del juicio y despues de la audiencia prescrita por el artículo trescientos treinta y tres de la ley de procedimientos, diligencias de prueba solicitadas por una de las partes en esa misma audiencia.

Segundo: Que es propio de los juicios sumarios que solo pueda apelarse de la sentencia ó de los autos espresamente declarados apelables, y no siempre la apelacion se concede en ambos efectos; porque siendo el objeto de tales juicios prestar rápidamenteol amparo de la justicia á determinados derechos que en caso de lesion 6 de amenaza no admiten las largas dilaciones de los pleitos ordinarios, ese objeto quedaría frustrado y abiertamente contrariado si el recurso de apelacion fuera admisible aún de las providencias 6 autos interlocutorios que el juez dictáre durante la tramitacion; y la apelacion que es un remedio se convertiría en un mal muyor que uquel que se trata de remediar,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-174

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