tera ni modifica las disposiciones del derecho comun en cuanto al modo y forma como puede prepararse é incoarse la accion criminal, y nose opon?, por consiguiente, 4 la iniciación del juicio por sumaria informacion, Segundo : Que con arreglo «i ley veinte y siete, título primero, Partida sétima, y á lo espuesto en la glosa primera de la misma, la iniciacion del juicio criminal por denuncia tiene lugar, tanto en los delitos públicos como en los privados, 6 que solo den lugar á la accion penal privada, sin otra diferencia que la de que respecto de los primeros, la denuncia es permitida úá todos, y en los segundos solo á la persona ofendida, pudiendo esta, ú su voluntad, seguir tal vía ó la del procedimiento vivil ordinario.
Tereero : Que en este caso, la demanda es introducida por la parte directa y particularmente afectada por el hecho denunciado, y se halla, por consiguiente, cumplida la exigencia de la ley á tal respecto.
Cuarto: Que conteniendo además el escrito de demanda la protesta de formalizar acusación, segun el resultado de la informacion solicitada, y dirijido por consiguiente dicho escrito, no meramente á dar á conocer el hecho inculpado, sinó á que se castigue este, hacióndose el gestionante parte en los autos y vinculándose en los mismos, debe ser reputas "omo una verdadera querella, en los términos de la ley citad: de Partida, cualquiera que sea la clasificacion que el demandante le asigne.
Quinto: Finalmente, que en dicho escrito se contiene igualmente la indicacion de la persona ó personas designadas como espendedoras del producto que se dice falsificado y se dán todas las señas necesarias y posibles al respecto.
Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja diez vuelta, en cuanto declara improcedente la iniciacion de este juicio por otra vía que la del civil ordinario; y en consecuencia, deruélvanse los autos al Juez a quo para que pro
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:170
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