Se citó ú las partes ú juicio verbal, que tuvo lugar el dia 5 de Agosto de 1887, presentándose pruebas, y de conformidad de partes se prorogó el acto hasta el 12 del mismo mes, en que convinieron alegar sobre el mérito de las pruebas presenta— das, reservándose el derecho de presentar otras.
El día 13, despues de haber alegado el actor, los demandados propusieron otras probanzas, á lo qué se opuso el primero, respecto de las de testigos, sin observacion en cuanto á las instrumentales. y Falle del Juez Federal Son Luis, 18 de Agosto de 1887 Autos y vistos: Considerando: 1° Que si bien la ley Nacional de Procedimientos, en su artículo 333, dispone que en el juicio verbal á que se refiere el precedente, el juez oirá uy partes y admitirá las pruebas que adujeren, consignándose en neta los alegatos, las pruebas producidas y las manifestaciones de los testigos, —no es menos vierto que ella no prohibe la suspension del acto, para proseguirlo despues, sin que esto importe la terminacion de la misma audiencia ú la apertura de otra nueva, cuando, como sucede en el presente caso, son insuficientes las horas de despacho para recibir las deposiciones de los numerosos testigos de ambas partes, imposible la presentacion inmediata de la prueba instrumental. 2' Que entendiéndolo así los interesados, habiendo principiado el acto de la nudiencia el dia 5 del corriente (f. 16), ha ido prorogándose hasta el doce del mismo; y al suspenderlo entónces, manifestaron que en el subsiguiente podían alegar sobre el mérito de la prueba rendida ya, sin perjuicio de la que tuvieran aún por conveniente producir. 3' Que en tal virtud, y estando aducida por am
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:172
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