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Fallos: 32:171 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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ceda ú proveer lo cue corresponda por derecho al escrito de foja nueve; reponiéncose el papel.


C. 5. DE LA TORRE,
CAUSA CXVII
1, Dario David contra D. Nicanor liceda, D. Julian y D. Marcial Parroso, por interdicto de retener; sobre prueba:

Sumario.—1° Habiendo acuerdo de partes sobre la recepcion de pruebas en dias posteriores al del juicio verbal señalado para el juicio de interdicto, deben admitirse las que en ellas se presenten.

2 El auto sobre admision de estas pruebas trac grarámen irreparable, y es apelable, Caso.—D. Dario David dedujo interdicto de retener contra los Sres. Liceda y Barroso.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-171

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