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Fallos: 32:168 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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entre los productos, corresponde al comerciante ó industrial, lo que importa resolver que el juicio tendente á conseguir estos propósitos solo puede iniciarse por el único interesado en él y no por informacion sumaria, que solo tiene lugar en los casos de procedimientos por infracciones en que está interesado el Ministerio Público; y no habiéndose deducido en este caso accion contra determinada persona, de acuerdo al artículo 57 de la ley de Procedimientos, no ha lugar á las medidas de informacion que se solicita, y confórmese el interesado al artículo 57 de la ley de Procedimientos ya citada, y se proveerá.

Uyarriza,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Nuenos Aires, Marzo 7 de 1887, Suprema Corte:

El mismo recurrente dice en el escrito con que inicia esta gestion: que se límita, por ahora, 4 formular una denuncia protestando deducir accion en forma tan pronto como haya descubierto los verdaderos autores, cómplices y auxiliares de la falsificacion.

No hay, pues, hasta ahora, demanda en forma; no hay perso» na acusada, 6 demaudada, ni causa cierta y precisa de la accion, « La accion criminal, dice el artículo 34 de la ley de Marcas de Comercio, no podrá iniciarse de olicio; pero una vez iniciada, podrá continuarse por el Ministerio Fiscal. » La accion para la aplicacion de estas penas, es privada, dice el artienlo 57 de la ley de Patentes de Invencion.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-168

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