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Fallos: 32:169 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Como se vé, la ley hace una diferencia notable entre los delitos por uso de marcas y patentes y los delitos comunes, no permitiendo el procedimiento de oficio cun respecto ú los primeros, sinó despues de iniciada debidamente la accion.

No habiéndolo sido en el presente caso, la sentencia apelada es arreglada d derecho, y ha de servirse V. E. confirmarla, Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares, Octubre 6 de 1887.

Vistos: por sus fundamentos, por los de la vista del señor Procurador tieneral, y atento lo dispuesto por el artículo treinta y uno de la ley de Marcas de Fábrica y de Comercio, se confirma con costas el auto apelado de foja diez vuelta; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos,
ULADISLAO. FRIAS, — FEDERICO
IBARGÚNEN, —C. $. DE LA TO+ nnE (en disidencia),

DISIDENCIA
" Vistos y considerando: Premero: Que al disponer el artículo treinta y cuatro de la ley de Marcas de Fábrica y de Comercio, en que el Juez a 4 apoya la resolucion de foja diez vuelta, que /a acción erimmial no podrá imicinrse de oficio y corresponderá solamente ú los partientares interesados, en nada al

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-169

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