Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 15 de 1887 Vistos: por los fundamentos aducidos en el preerdente escrito; y considerando además: que en la escritura pública otorgada ante el Escribano Don Albano Ionores (testimonio de f. 8), este funcionario dú féde que segun documento debidamente legalizado que se le exhibió y ha tenido 4 la vista, D.
Carlos F. Holler y C°, de Génova, tienen desde el año 1875 la esclusiva, temporánea y privativa facultad de importacion y venta en la América del Sud, de la especialidad Fernet Branca, á mérito de cesion hecha por la casa Branca hermanos, por intermedio de su apoderado Don Gaetano Ginochio.
Que segun el artículo 995 del Código Civil, los instramentos públicos hacen plena fé de las enunciaciones de hechos ó actos jurídicos directamente relativos al acto jurídico que forma el objeto principal, no solo entre las partes, sinó tambien respeeto de terceros.
Que además de figurar el nombre de Don Cárlos F, Hoffer, que aparece como cedente de Mallman y C" enla razon social Cirlos F. Hoffer y €", el documento de foja 42 (traduccion f, 44) comprueba que dicho señores el socio gerente con el nso de la firma y representacion de la sociedad, quedando así destruidas las objeciones á la personalidad de los demandantes.
Por ello, no ha lugar, con costas, ú la articulación de falta de personería, promovida en el escrito de foja 39, y contéstese derechamente el traslado de la demanda, — Notifíquese con el original.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:178
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